El artículo 73, fracción XI, de la Constitución Política del país establece que es facultad del Congreso de la Unión definir los delitos y faltas contra la Federación, y fijar los castigos que ellos deben imponerles con apoyo en esta facultad, en el referido Título IV del Código Fiscal de la Federación se describen las conductas ilegales que constituyen los delitos y las faltas a estas últimas en la legislación mexicana se les denominan infracciones, así como las penas aplicables a cada caso; el incumplimiento de las obligaciones fiscales, sustantivas o formales, que las normas Jurídicas tributarias imponen a los contribuyentes debe traer consigo, y en efecto lo trae, como consecuencia la aplicación dé una sanción, lo cual da origen al llamado Derecho Penal Fiscal que según Pugliese, establece normas y principios sustanciales procésales de carácter general, aplicables para sancionar violaciones específicas de la legislación tributaria general.
Asimismo, el Estado regula la comisión de actos ilícitos dentro
de la Administración Publica con el derecho penal administrativo que ejerce las
penas a los funcionarios del estado, de tal manera que el sistema legal
mexicano guarda tener un equilibrio entre todos los ciudadanos que nos motive a
conducirse dentro de la legalidad y evite escalar legalmente los asuntos administrativos
o fiscales, por lo que lo ideal es que se resuelvan en esta primera instancia,
donde no hay un daño federal judicial que represente un daño al patrimonio y a
la persona que realizó el delito.
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