Es la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que, en su artículo 21, se encarga de enunciar una primera distinción entre delitos e infracciones administrativas, disponiendo que: "La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas..." Por su parte el artículo 73 de la citada Ley Fundamental vuelve a enunciar tal distinción al disponer en su fracción XXI, que asiste facultad del Congreso de l...
Delgadillo y Lucero (2014:49 ) definen al Derecho Administrativo así: “Es una rama de la ciencia del Derecho que estudia los principios y normas relativos a la Administración Pública”. Por tanto, todos los hechos ilícitos que sancionan las autoridades judiciales del ramo penal, y que atentan contra la Administración Pública, conforman el Derecho Penal Administrativo. [Lomelí, (2007:121)]: Se ha definido el Derecho Penal Administrativo como “el conjunto de disposiciones que asocian el incumplimiento de un concreto deber de los particulares con la Administración una pena determinada, o como el conjunto de normas que garantizan bajo amenaza de una pena dirigida contra los particulares, el cumplimiento de un deber particular con respecto a la Administración”. Es importante considerar lo que menciona Serra (2017: 534): El Derecho Administrativo requiere del Derecho Penal, porque éste es un factor necesario, ya que las sanciones penales aseguran el cumplimiento de la legislación administra...