Un elemento esencial del Derecho es la característica que tienen sus normas de ser coercitivas, es decir, de establecer todo un conjunto de derechos y obligaciones, ante el incumplimiento de las cuales hay medidas en las que se faculta a la autoridad competente para imponer la pena pecuniaria, o bien, la pena privativa de la libertad si se trata de algún ilícito penal.
[Lomelí, (2007:11)] La sanción es, por tanto, un concepto jurídico fundamental, al igual que las nociones de supuesto jurídico, persona, derecho subjetivo y deber jurídico. Basta recordar la célebre fórmula o estructura lógica de la norma jurídica expresada por Kelsen: “Si A es, debe ser B; si B no es, debe ser C”, en la que “C” es precisamente la sanción.
Es precisamente el tipo de sanciones que aplican una de las principales diferencias entre el Derecho Penal Administrativo y el Derecho Penal Fiscal.
Derecho Penal Administrativo
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Derecho Penal
Fiscal
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Incumplimiento de deberes para con la Administración pública, no previstos en el código penal,
que se denominan faltas o contravenciones. |
Tipifica conductas ilícitas |
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Establece consecuencias jurídicas |
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Delito fiscal: Omisión/ Ejecución |
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Objeto: Protección del interés económico del Estado. |
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Órganos para la aplicación de penas |
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“En el derecho penal fiscal más que la rehabilitación del delincuente interesa punir aflictiva o represivamente, intimidar a los posibles futuros infractores y producir escarmiento”. |
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