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Diferencias entre Derecho Penal Administrativo y Derecho Penal Fiscal

 Un elemento esencial del Derecho es la característica que tienen sus normas de ser coercitivas, es decir, de establecer todo un conjunto de derechos y obligaciones, ante el incumplimiento de las cuales hay medidas en las que se faculta a la autoridad competente para imponer la pena pecuniaria, o bien, la pena privativa de la libertad si se trata de algún ilícito penal.

[Lomelí, (2007:11)] La sanción es, por tanto, un concepto jurídico fundamental, al igual que las nociones de supuesto jurídico, persona, derecho subjetivo y deber jurídico. Basta recordar la célebre fórmula o estructura lógica de la norma jurídica expresada por Kelsen: “Si A es, debe ser B; si B no es, debe ser C”, en la que “C” es precisamente la sanción.

Es precisamente  el tipo de sanciones que aplican una de las principales diferencias entre el Derecho Penal Administrativo y el Derecho Penal Fiscal.

Derecho Penal Administrativo

Derecho Penal

Fiscal

 

Incumplimiento de deberes para con la Administración pública, no previstos en el código penal, que se denominan faltas o contravenciones.
 

Tipifica conductas ilícitas

 
La diferencia entre infracción administrativa y delitos no es esencial, sino que radica solo en el grado del ilícito.
 

Establece consecuencias jurídicas

 
En el Derecho Penal Administrativo no cabe diferenciación entre dolo y culpa, se aplica la Responsabilidad Objetiva.
 

Delito fiscal: Omisión/ Ejecución

 
En el juicio administrativo es preciso el Principio de la Oportunidad y no el de Legalidad.
 

Objeto: Protección del interés económico del Estado.

 
Se caracteriza porque los protagonistas de esta disciplina son, preponderante, determinados sujetos revestidos de una determinan cualidad fundante: la de ser funcionario público o autoridad.
 

Órganos para la aplicación de penas

 
Se refiere a un contenido material muy determinado, que se relaciona íntimamente con la organización del Estado
 

“En el derecho penal fiscal más que la rehabilitación del delincuente interesa punir aflictiva o represivamente, intimidar a los posibles futuros infractores y producir escarmiento”.


 
Concibe la reparación civil y delictual
 

 

 
Sanciona hechos delictivos y hechos u omisiones no delictivos

 

 
Tiende a obtener la reparación del daño.
 


 
El dolo se presume salvo prueba en contrario.
 

 

 
Los delitos fiscales ameritan penas corporales.
 

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Marco Jurídico

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Sitios web consultados

  Código Fiscal de la Federación, recuperado de https://infocdmx.org.mx/nueva_ley/14/1/doctos/CFF.pdf el 13 de marzo de 2022. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf el 13 de marzo de 2022.