La materia
fiscal y la penal, en el ámbito federal, tienen exactamente la misma jerarquía
legal, ambas resguardan actos que el estado considera de suma importancia para
la sociedad.
El artículo 92
del Código Fiscal de la Federación indica que la institución que solicitará la
acción penal será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP). Para
ello, la fracción I de dicho numeral establece que deberá formular previamente
una querella. Ésta es la figura jurídica mediante la cual aquella persona que
considere que ha sido víctima de algún delito se lo hace saber al del Agente
del Ministerio Público.
El Derecho Penal
Fiscal se conoce también como Derecho Penal Tributario, y puede ser definido
como: El conjunto de disposiciones que vinculan una sanción o pena determinada
al incumplimiento de las normas que garantizan los intereses fiscales de la
Administración, esto es, de las normas que establecen deberes para con el fisco
(Lomelí, 2007:147).
El derecho penal
fiscal establece normas y principios sustanciales y procesales de carácter
general, aplicables para sancionar violaciones específicas de la legislación
tributaria general.
El Derecho
Fiscal imprime a la aplicación del Derecho Penal en el campo impositivo podemos
citar, siguiendo a Margáin, que en un mismo campo legal este regulada la
sanción y la reparación del daño; se sancionan tanto los delitos como las
faltas de las personas morales y las físicas; el incapaz es susceptible de ser
sancionado; se sanciona a personas ajenas a la relación tributaria; es de mayor
importancia la reparación del daño.
Continuando con las facultades de la SHCP, establece el Código Fiscal de la Federación que dicha dependencia estará facultada de presentar la querella correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público Federal (AMPF), independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, en aquellos delitos que se encuentran especificados en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114. Estos artículos se refieren a:
a. Delitos equiparables al contrabando
b. Delito de defraudación fiscal
c. Delitos relacionados con el registro
federal de contribuyentes
d. Delitos relacionados con la
presentación de declaraciones o con la contabilidad
e.
Depositaría infiel
f. Delitos cometidos por servidores
públicos que visiten o embarguen sin mandamiento escrito.
El derecho penal tributario a veces sólo tiende a obtener la reparación del daño; en cambio, el derecho penal común, tiende, principalmente, al castigo corporal y, secundariamente, a la reparación del daño.
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