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Concepto de Derecho Penal Fiscal


La materia fiscal y la penal, en el ámbito federal, tienen exactamente la misma jerarquía legal, ambas resguardan actos que el estado considera de suma importancia para la sociedad.

El artículo 92 del Código Fiscal de la Federación indica que la institución que solicitará la acción penal será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP). Para ello, la fracción I de dicho numeral establece que deberá formular previamente una querella. Ésta es la figura jurídica mediante la cual aquella persona que considere que ha sido víctima de algún delito se lo hace saber al del Agente del Ministerio Público.

El Derecho Penal Fiscal se conoce también como Derecho Penal Tributario, y puede ser definido como: El conjunto de disposiciones que vinculan una sanción o pena determinada al incumplimiento de las normas que garantizan los intereses fiscales de la Administración, esto es, de las normas que establecen deberes para con el fisco (Lomelí, 2007:147).

El derecho penal fiscal establece normas y principios sustanciales y procesales de carácter general, aplicables para sancionar violaciones específicas de la legislación tributaria general.

El Derecho Fiscal imprime a la aplicación del Derecho Penal en el campo impositivo podemos citar, siguiendo a Margáin, que en un mismo campo legal este regulada la sanción y la reparación del daño; se sancionan tanto los delitos como las faltas de las personas morales y las físicas; el incapaz es susceptible de ser sancionado; se sanciona a personas ajenas a la relación tributaria; es de mayor importancia la reparación del daño.

Continuando con las facultades de la SHCP, establece el Código Fiscal de la Federación que dicha dependencia estará facultada de presentar la querella correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público Federal (AMPF), independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, en aquellos delitos que se encuentran especificados en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114. Estos artículos se refieren a:

a. Delitos equiparables al contrabando
b. Delito de defraudación fiscal
c. Delitos relacionados con el registro federal de contribuyentes
d. Delitos relacionados con la presentación de declaraciones o con la contabilidad
e. Depositaría infiel
f. Delitos cometidos por servidores públicos que visiten o embarguen sin mandamiento escrito.

El derecho penal tributario a veces sólo tiende a obtener la reparación del daño; en cambio, el derecho penal común, tiende, principalmente, al castigo corporal y, secundariamente, a la reparación del daño.








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Sitios web consultados

  Código Fiscal de la Federación, recuperado de https://infocdmx.org.mx/nueva_ley/14/1/doctos/CFF.pdf el 13 de marzo de 2022. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf el 13 de marzo de 2022.