Ir al contenido principal

Concepto de Derecho Penal Administrativo

Delgadillo y Lucero (2014:49) definen al Derecho Administrativo así: “Es una rama de la ciencia del Derecho que estudia los principios y normas relativos a la Administración Pública”.

Por tanto, todos los hechos ilícitos que sancionan las autoridades judiciales del ramo penal, y que atentan contra la Administración Pública, conforman el Derecho Penal Administrativo.

[Lomelí, (2007:121)]: Se ha definido el Derecho Penal Administrativo como “el conjunto de disposiciones que asocian el incumplimiento de un concreto deber de los particulares con la Administración una pena determinada, o como el conjunto de normas que garantizan bajo amenaza de una pena dirigida contra los particulares, el cumplimiento de un deber particular con respecto a la Administración”.

Es importante considerar lo que menciona Serra (2017: 534): El Derecho Administrativo requiere del Derecho Penal, porque éste es un factor necesario, ya que las sanciones penales aseguran el cumplimiento de la legislación administrativa. El mismo derecho penal demanda la acción administrativa para la aplicación de las penas.

El maestro Andrés Serra Rojas define tal disciplina, es decir, al Derecho Penal Administrativo, como "la rama del derecho que se propone un estudio especializado sobre las categorías delictivas y las sanciones que tiene a su disposición el Estado para el aseguramiento del orden público y para lograr el eficaz funcionamiento de los servicios públicos y demás actividades que regulen el interés general.

Por todo lo antes señalado el Derecho Penal Administrativo establece y regula la actividad para imponer penas a los servidores públicos que cometan delitos, cuyas sanciones son competencia del poder judicial imponerlas.


Los delitos de defraudación fiscal establecidos en los artículos 108 del Código Fiscal de la Federación; 307 al 310 de la Ley del Seguro Social y Contrabando, establecido por los artículos 102 al 104 del Código Fiscal de la Federación, estos delitos derivan del Derecho Penal Administrativo, al ser cometidos en agravio del Fisco Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de la Administración Pública Federal, 

DIFERENCIAS ENTRE LAS SANCIONES PENALES Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

· Las sanciones administrativas no pueden privar de libertad, las penales sí.

·Las sanciones administrativas se imponen por un procedimiento administrativo y las penales por uno penal.

· Los órganos que imponen unas y otras son distintos en cuanto a estructura y a principios que informan su actuación.

· La multa como sanción administrativa es a tanto alzado, la multa como sanción penal es proporcional o por días/multa.

· El impago de la multa administrativa no da lugar a privación de libertad, el impago de la multa penal sí.

· La multa penal puede ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad.

 

El procedimiento administrativo penal se da en tres fases:

 1. En primer lugar, se hará saber al infractor la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de que se defienda, a no ser que el infractor, legítimamente llamado, no quisiera comparecer.

2. Una vez practicadas las pruebas y recogidos los elementos necesarios el ordinario debe «sopesar cuidadosamente con dos asesores todas las pruebas y argumentos». Estos asesores, lógicamente, pueden ser (incluso conviene que sean) los que ya han intervenido en el procedimiento. Para la valoración de las distintas pruebas presentadas puede tenerse en cuenta lo dispuesto en los cánones sobre la prueba antes citados.

3. Si consta con certeza el delito y no se ha extinguido la acción criminal, dictará decreto exponiendo, al menos brevemente, las razones de derecho y de hecho.

Comentarios

  1. Hola, buen día compañera, debo decir que me encantó su blog, la estructura y el contenido se ve muy interesante y muy agradable a la vista. Volviendo al tema de las participaciones, creo que lo único que puedo agregar son los principios bajo los cuales se aplican las sanciones administrativas y, de acuerdo con Bermúdez, J. (1998), éstos son:

    1. Principio de legalidad. La autoridad sólo puede aplicar una sanción cuando ésta se encuentra establecida en la Ley, no puede aplicarse una sanción que en la Ley no esté prevista.
    2. Principio de reserva legal. Sólo pueden establecerse sanciones administrativas cuando se cometan infracciones administrativas y éstas deben estar limitadas por la Ley.
    3. Principio de tipicidad. Ésta determina que las sanciones administrativas que se deben imponer vengan predeterminadas en el ordenamiento jurídico.

    Referencia bibliográfica:
    Bermúdez, J. (1998). "Elementos para definir las sanciones administrativas". Revista Chilena de Derecho. Número Especial. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es. Fecha de consulta: 21 de Marzo de 2022.

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

Marco Jurídico

Es la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que, en su artículo 21, se encarga de enunciar una primera distinción entre delitos e infracciones administrativas, disponiendo que: "La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas..." Por su parte el artículo 73 de la citada Ley Fundamental vuelve a enunciar tal distinción al disponer en su fracción XXI, que asiste facultad del Congreso de l...

Diferencias entre Derecho Penal Administrativo y Derecho Penal Fiscal

 Un elemento esencial del Derecho es la característica que tienen sus normas de ser coercitivas, es decir, de establecer todo un conjunto de derechos y obligaciones, ante el incumplimiento de las cuales hay medidas en las que se faculta a la autoridad competente para imponer la pena pecuniaria, o bien, la pena privativa de la libertad si se trata de algún ilícito penal. [Lomelí, (2007:11)] La sanción es, por tanto, un concepto jurídico fundamental, al igual que las nociones de supuesto jurídico, persona, derecho subjetivo y deber jurídico. Basta recordar la célebre fórmula o estructura lógica de la norma jurídica expresada por Kelsen: “Si A es, debe ser B; si B no es, debe ser C”, en la que “C” es precisamente la sanción. Es precisamente  el tipo de sanciones que aplican una de las principales diferencias entre el Derecho Penal Administrativo y el Derecho Penal Fiscal. Derecho Penal Administrativo Derecho Penal Fiscal   In...

Sitios web consultados

  Código Fiscal de la Federación, recuperado de https://infocdmx.org.mx/nueva_ley/14/1/doctos/CFF.pdf el 13 de marzo de 2022. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf el 13 de marzo de 2022.