Delgadillo y Lucero (2014:49) definen al Derecho Administrativo así: “Es una rama de la ciencia del Derecho que estudia los principios y normas relativos a la Administración Pública”.
Por tanto, todos los hechos ilícitos que
sancionan las autoridades judiciales del ramo penal, y que atentan contra la
Administración Pública, conforman el Derecho Penal Administrativo.
Los delitos de defraudación fiscal establecidos en los
artículos 108 del Código Fiscal de la Federación; 307 al 310 de la Ley del Seguro Social y
Contrabando, establecido por los artículos 102 al 104 del Código Fiscal de la Federación, estos delitos derivan del Derecho Penal Administrativo, al ser cometidos en agravio del
Fisco Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de
la Administración Pública Federal,
DIFERENCIAS ENTRE LAS SANCIONES PENALES Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
· Las sanciones administrativas no pueden privar de libertad, las penales sí.
·Las sanciones administrativas se imponen por un procedimiento
administrativo y las penales por uno penal.
· Los órganos que imponen unas y otras son distintos en cuanto a
estructura y a principios que informan su actuación.
· La multa como sanción administrativa es a tanto alzado, la multa
como sanción penal es proporcional o por días/multa.
· El impago de la multa administrativa no da lugar a privación de
libertad, el impago de la multa penal sí.
· La multa penal puede ser sustituida por trabajos en beneficio de
la comunidad.
El procedimiento administrativo penal se da en tres fases:
2. Una vez practicadas las pruebas y recogidos los elementos necesarios el
ordinario debe «sopesar cuidadosamente con dos asesores todas las pruebas y
argumentos». Estos asesores, lógicamente, pueden ser (incluso conviene que
sean) los que ya han intervenido en el procedimiento. Para la valoración de las
distintas pruebas presentadas puede tenerse en cuenta lo dispuesto en los
cánones sobre la prueba antes citados.
3. Si consta con certeza el delito y no se ha
extinguido la acción criminal, dictará decreto exponiendo, al menos brevemente,
las razones de derecho y de hecho.
Hola, buen día compañera, debo decir que me encantó su blog, la estructura y el contenido se ve muy interesante y muy agradable a la vista. Volviendo al tema de las participaciones, creo que lo único que puedo agregar son los principios bajo los cuales se aplican las sanciones administrativas y, de acuerdo con Bermúdez, J. (1998), éstos son:
ResponderBorrar1. Principio de legalidad. La autoridad sólo puede aplicar una sanción cuando ésta se encuentra establecida en la Ley, no puede aplicarse una sanción que en la Ley no esté prevista.
2. Principio de reserva legal. Sólo pueden establecerse sanciones administrativas cuando se cometan infracciones administrativas y éstas deben estar limitadas por la Ley.
3. Principio de tipicidad. Ésta determina que las sanciones administrativas que se deben imponer vengan predeterminadas en el ordenamiento jurídico.
Referencia bibliográfica:
Bermúdez, J. (1998). "Elementos para definir las sanciones administrativas". Revista Chilena de Derecho. Número Especial. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es. Fecha de consulta: 21 de Marzo de 2022.